

Trámites y procedimientos para el otorgamiento de prórrogas, plazos y fraccionamiento de pago del aporte establecido en la LOCTI


En Gaceta Oficial N°40.804 de fecha 07/12/2015 fue publicada la Providencia Administrativa N° 015-003 del 18/06/2015, mediante la cual se establece la normativa que regula los trámites y procedimientos para el otorgamiento de prórrogas, plazos y fraccionamiento de pago para el cumplimiento del deber de aporte establecido en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).
A continuación encontrará un resumen de algunas de las disposiciones más relevantes.
De acuerdo al Artículo 1, la presente normativa tiene por objeto regular los trámites, procedimientos, unidades u oficinas del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), de acuerdo al Título III de la LOCTI, así como establecer los parámetros y directrices bajo las cuales se otorgan tales beneficios destinados al cumplimiento de obligaciones vencidas y no vencidas derivadas del aporte.
La prórroga se entiende como la prolongación del plazo para presentar las declaraciones o pagos del aporte previstos en la LOCTI, siempre que no hubiere transcurrido el plazo legal para consignar el aporte o presentar la declaración.
Artículo 3. De conformidad al artículo 46 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, los aportantes para la ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, podrán excepcionalmente solicitar el otorgamiento de prórrogas para el pago de los aportes u obligaciones no vencidas.
A tal fin, los aportantes deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago del aporte, y serán concedidos cuando a juicio del FONACIT se justifiquen motivadamente las causas que impidan el cumplimiento normal de la obligación de aporte.
Las prórrogas podrán ser otorgadas por plazos que no excedan los noventa (90) días continuos, siempre que se comprueben las causas que impiden el cumplimiento, pudiéndose prorrogar nuevamente, siempre que dichas prórrogas no excedan de treinta y seis (36) meses.
Artículo 5. Los aportantes deberán presentar su solicitud para el otorgamiento de prórrogas ante la Gerencia de Recaudación del FONACIT.
Artículo 6. La solicitud debe contener una explicación clara y sucinta de las causas que impiden el normal cumplimiento de la obligación a aportar, así como la prórroga solicitada, acompañada de los siguientes recaudos:
- Última declaración de Impuesto sobre la Renta.
- Fotocopia del Registro Mercantil de la Empresa y sus últimas modificaciones incluidas a la designación de la Junta Directiva vigente.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal de la Empresa.
Artículo 9. El presidente del FONACIT decidirá sobre la prórroga solicitada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a su presentación por parte de la Gerencia de Recaudación.
De aprobarse la prórroga será notificada al solicitante y los intereses de financiamiento se calcularán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo legal para consignar el aporte.
Incumplida la prórroga otorgada, los interese de mora se generarán a partir de la fecha de vencimiento de la prórroga otorgada hasta la fecha en que se produzca el pago.
De los convenios para el otorgamiento de plazos y fraccionamiento para el pago de los aportes LOCTI (Artículo 12- 22)
A los fines de la normativa, se entiende como plazo, el tiempo establecido legalmente para el cumplimento de la obligación establecida en el Título III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la LOCTI.
El fraccionamiento de pago es la facilidad e la que se divide una obligación dineraria, en dos o más partes pagaderas en momentos diferentes.
El convenio de pago es el instrumento jurídico mediante el cual, se concede a sujetos obligados al aporte, fraccionamiento o plazo para efectuar el pago de obligaciones vencidas o no pagadas en la oportunidad de efectuarse.
De las garantías(Artículo 23- 26)
Aprobada la facilidad de pago, el deudor o tercero, deberá constituir, a total satisfacción del FONACIT, la garantía o garantías ofrecidas en la solicitud de fraccionamiento o plazo.
Las garantías deberán constituirse o formalizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de fraccionamiento. En los casos de que la garantía fuese rechazada se concederá, por una sola vez, un plazo de diez (10) hábiles adicionales para que se sustituya.
La garantía o garantías que se ofrezcan deberán comprender la totalidad de las deudas objeto del fraccionamiento, más los gastos inherentes a su ejecución en caso de incumplimiento del mismo.
Los bienes ofrecidos en garantía deberán encontrarse libres de todo gravamen. La garantía ofrecida deberá ser por el tiempo que dure el fraccionamiento o plazo, más de tres (3) meses adicionales.
De los intereses (Artículo 27- 31)
A los efectos del cálculo de la variación de la tasa de interés aplicada a los convenios de pago, se deberá comparar esta última con la tasa bancaria para el tercer mes del trimestre respectivo.
Se aprueba la adecuación y reforma de los instrumentos documentales, informativos y telemáticos que permitan la aplicación de la presente normativa. Igualmente se ordena a las Gerencias y Oficinas elaborar los instrumentos que se requieran para la ejecución de lo dispuesto.
La presente Providencia entra en vigencia a partir de su aprobación por el Directorio.
Haga clic aquí para descargar la Gaceta Oficial que contiene la presente Providencia en formato PDF.
Description |
GO 40.804 Trámites y procedimientos para prórroga, plazos y fraccionamiento de pagos LOCTI |
fuente: http://venezuela.moorestephens.com

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